SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.2. Análisis del caso

En el caso examinado, el funcionario demandado mediante su apoderado, informó que el Ministerio de Educación y Culturas, lanzó una nueva convocatoria y reglamento de calificación, selección y designación de directores de unidades educativas, proceso que se confirma fue llevado adelante, conforme el contenido de las circulares 001/09 y 009/2009, del Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, instruyendo a los Directores del SEDUCA -a partir del 1 de febrero de 2009- proceder a la designación de los nuevos directores de unidades educativas y reubicación de los cesantes como profesores de aula en sus mismos Distritos. Así, el Director Distrital de Educación de Colcapirhua, el 2 de febrero del mismo año, por memorándum de la misma fecha, procedió a la reubicación de la accionante como profesora de técnica vocacional en el Instituto Técnico “María Cristina” donde antes se desempeñó como Directora, esto en cumplimiento de la circular 001/09, antes mencionada.

Respecto a dicho proceso de convocatoria, calificación, selección y designación de nuevos directores, la accionante no efectuó mención alguna, omitiendo de igual modo mencionar que su nueva designación obedecía a un procedimiento de reubicación como Directora saliente -se entiende en razón de no estar considerada en los listados emitidos por el Ministerio de Educación y Culturas con los resultados de dicho proceso- hechos que habiendo sido expuestos en audiencia por el apoderado del funcionario demandado, no fueron rechazados o negados por la accionante.

Adicionalmente, en el reverso del memorándum de reubicación como profesora del Instituto Técnico “María Cristina”, consta el acta de posesión firmada por la  accionante, de lo que se asume una manifestación expresa de aceptación de sus nuevas funciones. Finalmente, según certificación 157/09 de 21 de abril de 2009, del Jefe de Unidad de Administración y Recursos del SEDUCA, la accionante figura con el ítem de profesora del Instituto “María Cristina”, habiendo recogido sus boletas de pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2009.

En consecuencia, la accionante al suscribir el acta de posesión labrada al reverso del memorándum de 2 de febrero, aceptó su nueva designación y posteriormente retiró sus boletas de pago de los meses de febrero y marzo    de 2009, según su nuevo ítem de profesora, accionar que constituye manifestación expresa y voluntaria de su consentimiento respecto a su reubicación y nueva designación, lo que procedimentalmente genera una causal de improcedencia de su acción de amparo constitucional, conforme prevé el art. 96.2 de la LTC.