Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. Mediante certificado 157/09 de 21 de abril de 2009, el Jefe de Unidad de Administración y Recursos del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), certificó que la accionante figura con el profesora del Instituto “María Cristina”, habiendo recogido sus boletas de pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2009 (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR