Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Posteriormente, el Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, mediante circular 009/2009 de 30 de enero, reiteró que a la conclusión de la designación y posesión de directores de unidades educativas, se priorice la reubicación de los directores salientes como profesores de aula en sus mismos Distritos (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR