Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. El Viceministerio de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización, mediante circular 001/09 de 8 de enero de 2009, aludiendo una convocatoria y reglamento de calificación, selección y designación de directores de unidades educativas, instruyó a los Directores del Servicio Departamental de Educación, proceder a la designación y posesión de los Directores de unidades educativas conforme los resultados publicados por el Ministerio de Educación y Culturas y reubicar con carácter prioritario a los directores cesantes, a partir del 1 de febrero de 2009 (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR