Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
improcedente”
El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 46 a 48 vta., declaró “improcedente” la acción interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al memorándum de designación, el control de asistencia de personal y certificación del SEDUCA, la accionante firmó el memorándum, continúo asistiendo regularmente y cobrando su sueldo de acuerdo a su nueva designación; y 2) Según prevé el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos libre y expresamente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR