SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

improcedente”

El Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de abril de 2009, cursante de fs. 46 a 48 vta., declaró “improcedente” la acción interpuesta, con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al memorándum de designación, el control de asistencia de personal y certificación del SEDUCA, la accionante firmó el memorándum, continúo asistiendo regularmente y cobrando su sueldo de acuerdo a su nueva designación; y 2) Según prevé el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo constitucional no es procedente contra actos consentidos libre y expresamente.