Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el año 1997, ejerció funciones como Directora titular del Instituto Técnico María Cristina de la jurisdicción de la Quinta Sección Municipal de Colcapirhua de la provincia Quillacollo, siendo ratificada en el cargo el 9 de agosto de 1999. No obstante su esmerado trabajo, el 5 de febrero de 2009 fue abruptamente alejada de su cargo, asignándole uno inferior en el mismo establecimiento educativo, que en los hechos constituye una sanción sin haber sido oída o juzgada en un debido proceso por tribunal competente, en contravención de los arts. 3 al 6 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR