SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

2)

2) Por memorial de 17 de junio de 2009, el accionante solicitó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solicitud que fue corrida en traslado a la parte contraria, para que en el plazo de setenta y dos horas conteste y en su caso ofrezca prueba; posteriormente, el accionante, reiteró su solicitud por memorial de 20 de julio de 2009 y Resolución de la misma en audiencia, ante lo cual el Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, solicitó informe al Secretario Abogado respecto a si la primera solicitud fue notificada la fiscal y a la parte querellante. En cumplimiento de esa orden, el citado funcionario informó que las cédulas de notificación fueron enviadas a la Central de Notificaciones el 21 de julio del citado año y que la solicitud de extinción no fue respondida; por esa razón el Juez Técnico Félix Conde Colque, considerando que aún no había vencido el plazo para que la parte querellante y el Ministerio Público respondan y que el Tribunal Primero de Sentencia había perdido competencia el mismo día por no haberse podido conformar con jueces ciudadanos, conforme a procedimiento, por decreto de 21 de julio del mismo año, dispuso que se remitan los antecedentes al Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, donde actualmente se encuentra radicado el proceso.