SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

6)

6) En la audiencia pública de acción de libertad, a través de su abogado, el accionante ha solicitado que el Juez de garantías resuelva su solicitud de extinción de la acción penal en el fondo; sin embargo, esta instancia tutelar de los derechos fundamentales no tiene competencia para ello, pues únicamente le corresponde verificar si existió o no vulneración al derecho a la libertad, por lo que su pedido es inviable.