SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Desde el 12 de abril de 2006, se encuentra detenido en el penal de “San Pedro” y el 17 de junio de 2009, se cumplió el plazo máximo de duración del proceso previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que en esa fecha solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia la extinción de la acción penal; ante esta solicitud, mediante decreto dichas autoridades ordenaron se proceda a notificar a la víctima y al Ministerio Público para que se pronuncien en el plazo de tres días, sin considerar que esa solicitud puede ser resuelta incluso de oficio; demás que la notificación demoró dos semanas y la parte contraria no se pronunció respecto a su petitorio.

El 18 de junio de ese año, solicitó modificación de medidas sustitutivas, pero en flagrante violación al procedimiento y coartándole su derecho a la libertad, reiteradamente se ordenó la notificación de la parte contraria. El 20 de julio del mismo año, insistió en su pedido de audiencia de extinción de la acción penal, ocasión en la que el Tribunal Primero de Sentencia ordenó un informe a su Secretario Abogado sobre las notificaciones; quien informó que el Ministerio Público y la acusadora particular no respondieron.

En forma posterior a sus solicitudes, el 21 de julio de 2009, se desarrolló la audiencia de constitución extraordinaria de Tribunal, pero al no haberse podido conformar con jueces ciudadanos, sin resolver su solicitud de extinción de la acción penal los demandados decretaron que ya no tenían competencia para hacerlo y con mucha celeridad dispusieron que se remita el proceso al Tribunal siguiente en número, sin considerar que sus solicitudes fueron efectuadas cuando el Tribunal tenía competencia, que las demoras eran atribuibles a ese órgano colegiado y que se encontraba detenido; finalmente, durante las vacaciones judiciales no remitieron el proceso al Tribunal de turno.