SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
3)
3) La querellante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 105/2008, por la que se sustituyó la fianza económica por la personal de dos garantes solventes y que se encuentra pendiente de resolución, existiendo la posibilidad que dicha decisión judicial pueda ser revocada por el Tribunal de alzada, por lo que, al no estar definida la decisión contenida en dicha Resolución, la solicitud de modificación de medidas sustitutivas que efectuó el accionante el 18 de junio de 2009, resulta incongruente y tiende a crear disfunciones procesales en el trámite de las medidas cautelares; de ahí, la decisión de las autoridades demandadas ante dicha solicitud de modificación de las mismas, de ordenar por decreto de 14 de julio del referido año se remitan las actuaciones de la citada apelación de medidas cautelares que se encontraba pendiente al Tribunal superior, resulta coherente en cuanto hace a la secuencia procesal que debe seguir todo trámite de medidas cautelares, por lo que el reclamo del accionante en sentido que los demandados vulneraron el procedimiento no es pertinente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- extraordinaria y excepcional
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la extinción de la acción penal
- en forma concurrente,
- pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta
- III.4
- problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad
- conceder
- APROBAR