SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta

Entendimientos ambos que han sido reiterados, entre otras por las SSCC 012/2010-R, 452/2010-R y 462/2010-R y son de aplicación a la acción de libertad. Así la SC 452/2010-R de 28 de junio estableció: “…con relación al supuesto rechazo infundado de su excepción de extinción de la acción, conforme se ha establecido en la SC 0012/2010-R, de 6 de abril, entre otras, para los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta; razón por la cual este Tribunal no puede entrar a considerar el fondo de la presente problemática.”