SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
En la audiencia, a través de su abogado el accionante ratificó íntegramente su demanda y precisó los siguientes aspectos: a) El 18 de junio de 2009, solicitó la modificación de medidas cautelares, ante lo cual el Tribunal le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinando hace cinco meses que presente dos garantes, pero como no pudo hacerlo solicitó que se le aplique fianza juratoria, ante lo cual nuevamente los demandados ordenaron la notificación de la parte contraria, pese a que en otros casos se señaló directamente día y hora de audiencia, disponiendo además que la parte contraria presente la Resolución de medidas cautelares, sin considerar que cursaba en el cuaderno jurisdiccional; b) De los antecedentes del proceso penal que motivó la acción de libertad se evidencia que agotó todas las vías para que se resuelva su solicitud, por lo que como “última instancia” (sic) el juez de garantías debe resolver su solicitud de extinción de la acción penal; c) En la tramitación del proceso se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Precisando su petitorio solicitó que se disponga la extinción de la acción penal y se condene a los demandados a la reparación de daños y perjuicios.
El accionante, afirma que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, por cuanto: a) No tramitaron conforme a procedimiento su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues indebidamente determinaron que se notifique a la parte contraria y al no haberse podido conformar Tribunal con Jueces Ciudadanos, sin resolver su pedido remitieron actuados al Tribunal siguiente en número, pese a que la interpuso con anterioridad a ese hecho; y, b) No señalaron día y hora de audiencia para considerar su solicitud de modificación de medida sustitutiva a la detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- extraordinaria y excepcional
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la extinción de la acción penal
- en forma concurrente,
- pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta
- III.4
- problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad
- conceder
- APROBAR