SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

En la audiencia, a través de su abogado el accionante ratificó íntegramente su demanda y precisó los siguientes aspectos: a) El 18 de junio de 2009, solicitó la modificación de medidas cautelares, ante lo cual el Tribunal le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinando hace cinco meses que presente dos garantes, pero como no pudo hacerlo solicitó que se le aplique fianza juratoria, ante lo cual nuevamente los demandados ordenaron la notificación de la parte contraria, pese a que en otros casos se señaló directamente día y hora de audiencia, disponiendo además que la parte contraria presente la Resolución de medidas cautelares, sin considerar que cursaba en el cuaderno jurisdiccional; b) De los antecedentes del proceso penal que motivó la acción de libertad se evidencia que agotó todas las vías para que se resuelva su solicitud, por lo que como “última instancia” (sic) el juez de garantías debe resolver su solicitud de extinción de la acción penal; c) En la tramitación del proceso se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Precisando su petitorio solicitó que se disponga la extinción de la acción penal y se condene a los demandados a la reparación de daños y perjuicios.

El accionante, afirma que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la libertad, a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, por cuanto: a) No tramitaron conforme a procedimiento su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, pues indebidamente determinaron que se notifique a la parte contraria y al no haberse podido conformar Tribunal con Jueces Ciudadanos, sin resolver su pedido remitieron actuados al Tribunal siguiente en número, pese a que la interpuso con anterioridad a ese hecho; y, b) No señalaron día y hora de audiencia para considerar su solicitud de modificación de medida sustitutiva a la detención preventiva. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.