SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad
Aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, respecto al primer aspecto denunciado, corresponde señalar que su análisis no puede efectuarse a través de la acción de libertad, pues constituye problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad, pues no fue la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante y tampoco se evidencia que hubiese provocado su absoluta indefensión, pues, por una parte, la restricción del derecho a la libertad del accionante se debe a decisiones adoptadas por la instancia jurisdiccional competente en el marco de las normas del Código de Procedimiento Penal referidas a las medidas cautelares personales y no a que no se hubiese declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por otra, del contenido del memorial de demanda de acción de libertad y de lo expresado en audiencia por el accionante, se aprecia que conocía plenamente del proceso y que dentro de este ejerció ampliamente su derecho a la defensa.
Asimismo, se debe resaltar que si el accionante -como expresó por intermedio de su abogado en audiencia- consideraba que había agotado todos los mecanismos intraprocesales para el resguardo de sus derechos fundamentales, sin que la lesión o vulneración de los mismos se hubiese restituido, al no estar vinculado de manera directa el fundamento de la tutela que solicita al derecho a la libertad o al derecho a la vida, correspondía que interponga una acción de amparo, pero no así una acción de libertad; debiendo aclararse sin embargo que, incluso en ese escenario, a la justicia constitucional no le compete pronunciarse en el fondo sobre una solicitud de extinción de la acción penal y menos aun declarar extinguida la acción, debiendo limitarse a analizar si en su tramitación o resolución no se han lesionado o vulnerado derechos fundamentales.
Finalmente, con relación al segundo aspecto que motiva la acción en revisión, es decir, que no se señaló día y hora de audiencia para considerar su solicitud de modificación de medida sustitutiva a la detención preventiva, prolongando indebidamente la restricción a su derecho a la libertad, de acuerdo al informe de las autoridades demandadas y a lo señalado por el Juez de garantías -que tuvo acceso al cuaderno judicial- se debe señalar que tal situación se debió a que existía una apelación pendiente de la parte querellante, interpuesta precisamente contra la Resolución cuya modificación solicitaba el accionante, por lo que mientras tal extremo no se resuelva no era posible analizar su solicitud.
De ahí que los Jueces Técnicos demandados, al haber ordenado que previamente se cumpla con la remisión de la apelación para que sea resuelta, no lesionaron los derechos del accionante y por el contrario, simplemente cumplieron con su deber de evitar que el proceso se sustancie con vicios de nulidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La subsidiariedad extraordinaria y excepcional de la acción de libertad
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- extraordinaria y excepcional
- III.3. Las lesiones al debido proceso y la extinción de la acción penal
- en forma concurrente,
- pretende se subsane la supuesta omisión en que habrían incurrido las autoridades judiciales recurridas al no pronunciarse expresamente sobre la extinción de la acción penal, lo que en su criterio vulnera su derecho al debido proceso, situación que no puede ser considerada a través de este recurso, por no constituirse en la causa directa de la privación de la libertad física del referido recurrente; pues al estar vinculada, la denuncia planteada, a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso, la omisión denunciada debe ser reparada por los jueces y tribunales ordinarios competentes para la sustanciación de la causa a través de los medios y recursos reconocidos por la norma adjetiva penal”
- ante problemáticas en las que se denuncia procesamiento y detención indebidos por no haberse declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, su análisis no puede efectuarse a través del hábeas corpus al constituir una problemática que no se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de locomoción por no operar como causa de su restricción, y que al ser un extremo que se encuentra vinculada con la garantía del debido proceso, la parte afectada puede acudir ante la jurisdicción constitucional con la interposición del recurso de amparo constitucional una vez agotados los medios y recursos reconocidos en la jurisdicción ordinaria
- los casos en los que se cuestione el rechazo a la solicitud de la extinción de la acción penal, se debe presentar la acción de amparo constitucional y no así habeas corpus -hoy acción de libertad-, porque es un aspecto que atañe al debido proceso, que no está vinculado directamente con el derecho a la libertad y no existe indefensión absoluta
- III.4
- problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad
- conceder
- APROBAR