SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad

Aplicando al caso concreto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, respecto al primer aspecto denunciado, corresponde señalar que su análisis no puede efectuarse a través de la acción de libertad, pues constituye problemática que no se vincula directamente al derecho a la libertad, pues no fue la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad del accionante y tampoco se evidencia que hubiese provocado su absoluta indefensión, pues, por una parte, la restricción del derecho a la libertad del accionante se debe a decisiones adoptadas por la instancia jurisdiccional competente en el marco de las normas del Código de Procedimiento Penal referidas a las medidas cautelares personales y no a que no se hubiese declarado la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; por otra, del contenido del memorial de demanda de acción de libertad y de lo expresado en audiencia por el accionante, se aprecia que conocía plenamente del proceso y que dentro de este ejerció ampliamente su derecho a la defensa.

Asimismo, se debe resaltar que si el accionante -como expresó por intermedio de su abogado en audiencia- consideraba que había agotado todos los mecanismos intraprocesales para el resguardo de sus derechos fundamentales, sin que la lesión o vulneración de los mismos se hubiese restituido, al no estar vinculado de manera directa el fundamento de la tutela que solicita al derecho a la libertad o al derecho a la vida, correspondía que interponga una acción de amparo, pero no así una acción de libertad; debiendo aclararse sin embargo que, incluso en ese escenario, a la justicia constitucional no le compete pronunciarse en el fondo sobre una solicitud de extinción de la acción penal y menos aun declarar extinguida la acción, debiendo limitarse a analizar si en su tramitación o resolución no se han lesionado o vulnerado derechos fundamentales.

Finalmente, con relación al segundo aspecto que motiva la acción en revisión, es decir, que no se señaló día y hora de audiencia para considerar su solicitud de modificación de medida sustitutiva a la detención preventiva, prolongando indebidamente la restricción a su derecho a la libertad, de acuerdo al informe de las autoridades demandadas y a lo señalado por el Juez de garantías -que tuvo acceso al cuaderno judicial- se debe señalar que tal situación se debió a que existía una apelación pendiente de la parte querellante, interpuesta precisamente contra la Resolución cuya modificación solicitaba el accionante, por lo que mientras tal extremo no se resuelva no era posible analizar su solicitud.

De ahí que los Jueces Técnicos demandados, al haber ordenado que previamente se cumpla con la remisión de la apelación para que sea resuelta, no lesionaron los derechos del accionante y por el contrario, simplemente cumplieron con su deber de evitar que el proceso se sustancie con vicios de nulidad.