SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
a)
La Jueza demandada, Vivian Enríquez Monasterios, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 36 a 37, señaló lo siguiente: a) El Ministerio Público el 22 de agosto de 2008, informó del inicio de la investigación e imputó formalmente a David Jesús Chacón Quinteros, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; b) Celebrada la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva de José Luis Soliz Muriel; c) Posteriormente, el 28 de noviembre de ese año, se determinó la cesación de la detención preventiva a favor de David Jesús Chacón Quinteros, Resolución que no fue apelada por el Ministerio Público; d) Luego de modificar la medida cautelar, el 30 de diciembre del referido año, se dispuso su libertad, encontrándose a la fecha de presentación de esta acción gozando de la misma; e) El 21 de marzo de 2009, éste en la vía incidental planteó nulidad de obrados por concurrencia de defectos absolutos, argumentando aprehensión ilegal al no existir flagrancia en su caso, por lo que el Ministerio Publico debió contar con un mandamiento de aprehensión; y, f) Tramitado el incidente se anuló el acto por el cual se aprehendió al imputado David Jesús Chacón Quinteros, de donde se evidencia que no ha vulnerado ningún derecho, además que siendo el Ministerio Público el titular de la investigación, en esa función investigativa no debe vulnerar derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR