SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Las accionantes por memorial presentado el 28 de abril de 2009, cursante de fs. 20 a 25 vta., subsanado el 4 de mayo de ese año (fs. 32 a 33), alegan que, puesto en conocimiento el inicio de investigaciones, con la consiguiente imputación formal contra David Soliz Muriel, José Luis Soliz Muriel y David Jesús Chacón Quinteros por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, la Jueza demandada dispuso en audiencia, la detención preventiva, momento en el cual el abogado de los imputados planteó incidente de nulidad absoluta por allanamiento ilegal, incidente que fue resuelto señalándose que tanto la aprehensión como el allanamiento efectuado por el Ministerio Público por los funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), fue en flagrancia.
Manifiestan que, posteriormente ya en la etapa preparatoria el imputado David Jesús Chacón Quinteros, el 21 de marzo de 2009, en la vía incidental planteó nulidad de obrados ante la concurrencia de defectos procesales absolutos insubsanables, pidiendo se declare nulo el acto de haberse allanado la habitación donde se encontraba sin contar con mandamiento, y se disponga la nulidad de las evidencias halladas por constituir prueba ilícita, así como se deje sin efecto el acto de aprehensión practicado por los funcionarios policiales; corrido en traslado ante el Ministerio Público, éste respondió en sentido de que ese incidente ya habría sido planteado por la defensa del imputado en la audiencia cautelar del 23 de agosto de 2008, señalando claramente la Jueza demandada en esa oportunidad, que la aprehensión y allanamiento fue en flagrancia; sin embargo, de manera totalmente contradictoria, ilegal y en franca inobservancia del último párrafo del art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), resolvió el incidente mediante Auto de 8 de abril de 2009, anulando el acto por el cual se aprehendió al imputado David Jesús Chacón Quinteros, basándose en la simple declaración del imputado señalando que con relación a él no existiría flagrancia al no haberse tramitado el mandamiento de allanamiento para el ingreso a esa tercera habitación donde se lo encontró, resolviendo un mismo incidente expuesto bajo similares parámetros objetivos y subjetivos en dos oportunidades y de forma totalmente contradictoria.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR