SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
Fragmento 15
Sin embargo, de manera coherente con la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, las accionantes en vez de interponer directamente la presente acción de defensa debieron impugnar la Resolución que ahora impugnan de violatoria a sus derechos supuestamente lesionados, toda vez que como se señaló la norma constitucional prevista en el art. 180.II de la CPE, estableció el derecho de recurrir como un derecho fundamental, en ese sentido la interpretación de la norma debe ser amplia y no restrictiva, y al haber previsto el art. 403.2 del CPP, el derecho de impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, como en el presente caso, es permisible impugnar la Resolución que resuelve incidentes de nulidad por defectos absolutos interpuestos en la etapa preparatoria de juicio oral y contradictorio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR