SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

Fragmento 15

         Sin embargo, de manera coherente con la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.2, las accionantes en vez de interponer directamente la presente acción de defensa debieron impugnar la Resolución que ahora impugnan de violatoria a sus derechos supuestamente lesionados, toda vez que como se señaló la norma constitucional prevista en el art. 180.II de la CPE, estableció el derecho de recurrir como un derecho fundamental, en ese sentido la interpretación de la norma debe ser amplia y no restrictiva, y al haber previsto el art. 403.2 del CPP, el derecho de impugnar resoluciones que resuelvan incidentes, como en el presente caso, es permisible impugnar la Resolución que resuelve incidentes de nulidad por defectos absolutos interpuestos en la etapa preparatoria de juicio oral y contradictorio.