Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.4.
II.4. Cursa respuesta al incidente que luego de haberse corrido en traslado al Ministerio Público (fs. 17); la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal por Auto de 8 de abril de 2008, anuló el acto por el cual se aprehendió a David Jesús Chacón Quinteros, señalando que éste fue ilegal al no haberse procedido en base a una orden de allanamiento (fs. 18 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR