SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
Con el fin de establecer si es permitida la impugnación a través del recurso de apelación de las resoluciones que resuelvan o rechacen un incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto en etapa preparatoria, corresponde hacer referencia inicialmente a la doctrina establecida sobre el derecho a impugnar, así la SC 0636/2010-R de 19 de julio, señaló que: “El derecho a recurrir se halla establecido en el art. 394 del CPP, adicionando las dos limitaciones que lo caracteriza, una objetiva y otra subjetiva. Por la primera, no todas las resoluciones son recurribles, sino aquellas 'en los casos expresamente establecidos…'. Por la segunda el 'El derecho a recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley, incluida la víctima aunque no se hubiera constituido en querellante'. No obstante lo anotado, en relación a la primera cabe precisar que el art. 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, más conocida como 'Pacto de San José de Costa Rica', lo incluye como un derecho fundamental, que ahora es recogido por la Constitución Política del Estado vigente en su art. 180.II que señala: ´Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales´, de donde se deduce que la limitación objetiva a su vez no es absoluta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR