SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18 de 12 de mayo de 2009, cursante de fs. 39 a 41, declaró “improcedente” la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) Las excepciones o incidentes planteados por los imputados merecen el tratamiento y resolución dispuestos por los arts. 314 y 315 del CPP, que son impugnables por el recurso de apelación previsto por el art. 403 inc. 2) del mismo Código, por lo que los tribunales que conocen el amparo constitucional no sustituyen a los tribunales de segunda instancia debiendo en ese caso activarse el recurso de apelación; 2) La Jueza cuarta de Instrucción en lo Penal, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de agosto de 2008, expresamente ordenó la detención preventiva de los imputados y la incautación de bienes, sin pronunciarse sobre ningún incidente; y, 3) Ante el incidente de nulidad por defectos absolutos interpuesto por David Jesús Chacón Quinteros, la Jueza demandada señalando que si bien hubo flagrancia cuando se produjo la aprehensión de los otros imputados, en caso de David Jesús Chacón Quinteros se lo aprendió sin que exista orden de allanamiento, anulando esa actuación, que no fue apelada por lo que se aplica el principio de subsidiariedad.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la tutela, aunque equivocando la terminología adecuada, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes procesales, y aplicado correctamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR