Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0409/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.3.
II.3. En la vía incidental el imputado David Jesús Chacón Quinteros, el 26 de marzo de 2009, planteó incidente de nulidad de obrados por concurrencia de defectos absolutos, alegando que en su caso no concurría el presupuesto de flagrancia por lo que habría sido aprehendido ilegalmente (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Impugnación previa de la resolución que resuelva un incidente de nulidad por defecto absoluto en etapa preparatoria, para efectos de subsidiariedad
- Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras).
- III.3.
- Fragmento 15
- APROBAR