SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 28 de abril de 2009, cursante de fs. 72 vta. y 73, por la que denegó la acción de amparo constitucional, con costas y multas a determinarse en ejecución de sentencia, en base a los siguientes fundamentos: a) En cuanto al principio de subsidiariedad, uno de los pilares sobre el que descansa la acción de amparo, no se cumplió por los accionantes, por cuanto no agotaron la vía administrativa mediante la proposición del recurso de revocatoria y el jerárquico; b) Sobre el principio de inmediatez, el art. 129.II de la CPE determinó que seis meses es el tiempo máximo dentro del que se puede accionar el amparo, se constata que la última actuación de uno de los accionantes data del 12 de septiembre de 2008, inserta en una diligencia de notificación con la respuesta de la solicitud de libre tránsito en la zona Equipetrol que presentó el accionante, en consecuencia fuera de los seis meses previstos en la Constitución Política del Estado y determinada por la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, c) En cuanto al fondo, se acompañó la OM 117/2008, que faculta a la dependencia correspondiente de la Alcaldía Municipal, el cierre temporal de la avenida, debiendo haber sido atacada a través del recurso directo de nulidad previsto por los arts. 79 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y no así mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- denegado
- APROBAR