SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Desde el 2008, la gendarmería municipal a cargo del Oficial Mayor de Defensa Ciudadana con apoyo de Tráfico y Transporte realizando actos que no nacen de la norma procedimental ni mucho menos de la Constitución Política del Estado (CPE) y vulneran plenamente la Ordenanza Municipal (OM) 019/2007 que en su art. 1 establece que la autorización para el cierre de las calles, avenidas, pasos a nivel, puentes y otros, se otorgarán única y exclusivamente para actividades culturales, benéficas, deportivas, religiosas entre otras; y, en ninguna parte menciona que todos los fines de semana incluido viernes, tendrá que cerrarse con conos y apoyo de la gendarmería municipal, la avenida principal de Equipetrol.
Como consecuencia de esta restricción, conjuntamente sus vecinos, han estado sufriendo molestias para ingresar a su domicilio, a pesar que la gendarmería argumenta que el cierre de las calles se debe exclusivamente a terceras personas que se dedican a ingerir bebidas alcohólicas y perjudican el libre tránsito de la referida vía pública.
Continúa señalando que, de acuerdo a la nota que le mandó el Director de Protección al Consumidor, no existe ordenanza municipal que justifique dicho accionar, extremo corroborado también mediante nota DPC COM.IN. 0425/08 y que los operativos de control se deben al excesivo consumo de bebidas alcohólicas en la zona, contraviniendo los arts. 35, 36 y 37 de la OM 036/07.
De la misma forma el Director de Tráfico y Transporte, hoy demandado, menciona que solamente la necesidad pública se sobrepone al interés particular, mencionando la OM 019/2007, contradiciéndose claramente por cuanto no existe autorización expresa para cerrar la Avenida de Equipetrol Norte los fines de semana, más aún si con el Acta de Verificación suscrito por el Notario de Fe Pública 93, se evidencia que desde el segundo anillo de Equipetrol, a la altura del Colegio Alemán hasta el cuarto anillo del mismo lugar, se encuentra totalmente bloqueada por efectivos de la gendarmería municipal, impidiendo de esa manera el normal tráfico vehicular en perjuicio total de los vecinos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- denegado
- APROBAR