SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.2.1.

III.2.1. Con relación al carácter subsidiario de la acción y la falta de activación de los medios de impugnación que la Ley de Procedimiento Administrativo, así como la Ley de Municipalidades prevén, se tiene que este criterio no es acertado utilizarlo en el caso concreto, puesto que cuando el accionante solicitó al Oficial Mayor de Defensa Ciudadana información respecto a la existencia de alguna disposición municipal, prefectural o de otra índole que amparara el bloqueo de la av. San Martín desde el segundo anillo hasta el cuarto, expresamente en la respuesta de 5 de septiembre de 2008, Gary Julio Alberto Prado Araúz, aseveró no existir un instrumento específico señalándole que la presencia de los gendarmes municipales para el cierre de la vía pública, correspondía a un control del consumo de bebidas alcohólicas, tal como se detalla en la Conclusión II.2 de este fallo.

Con este antecedente se concluye que ante la inexistencia de una ordenanza municipal que haya dispuesto el cierre de la av. San Martín los fines de semana incluido los viernes, con presencia de los gendarmes policiales, mal podría exigirse al agraviado que presente el recurso de revocatoria o jerárquico contra una disposición inexistente, puesto que por la propia afirmación del actual Oficial Mayor de Defensa Ciudadana, las restricciones vehiculares en la zona se deben a controles de consumo de bebidas alcohólicas que realiza la Dirección de Protección al Consumidor y sus dependencias, no pudiendo tomarse en cuenta la OM 117/2008 de 23 de diciembre, dado que no está comprobado que el agraviado haya tenido conocimiento de su existencia, que además se aprobó después de sus solicitudes de información.