Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. A través de acta de verificación de 29 de agosto de 2008, el Notario de Fe Pública, Cristian René Molina Machicao, acredita, ante la solicitud verbal de Cesar Cueto Chajtur, que la av. San Martín se encontraba totalmente bloqueada por gendarmes del gobierno municipal, a la altura del Colegio Alemán hasta el cuarto anillo, sobre la misma avenida, impidiendo el normal tráfico vehicular; y, que habiendo consultado a Adolfo García, Capitán de la Gendarmería de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, manifestó que tenían una ordenanza para proceder al descrito bloqueo. Documento al que se acompañan fotografías que evidencian el aludido cierre de la avenida (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis de la problemática planteada
- III.2.1.
- III.2.2.
- denegado
- APROBAR