SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0416/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.1. La inmediatez en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, es instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.

El art. 129.I de la misma Ley Fundamental, precisa que esta acción tutelar: “…se interpondrá (…) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, conocido como el carácter subsidiario de la acción. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente manera: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.

Sobre la segunda característica descrita, la jurisprudencia constitucional estableció que esta acción de defensa tiene por objetivo otorgar una protección inmediata y eficaz a los derechos fundamentales y garantías reconocidos en la Norma Fundamental, ante los actos, resoluciones u omisiones indebidas, transgresores de aquellos, ejecutados por funcionarios públicos o particulares. Precisamente en atención a su naturaleza jurídica, la Constitución Política del Estado determinó el plazo máximo de los seis meses, a contar a partir de la vulneración de los derechos o del conocimiento de la misma, para su presentación, término después del cual, los hechos alegados no serán analizados, por cuanto de lo contrario desnaturalizaría su finalidad.