Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 14 de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 211 vta. a 212 vta., dictada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR