SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.1.
II.1. Dentro del interdicto de recobrar la posesión que siguió Jhonny Jaime Ortuño Cartagena contra la accionante radicado en el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial, se dictó Sentencia que declaró probada la demanda con costas (fs. 80 a 81 vta.). La accionante presentó recurso de apelación (fs. 84 y vta.), que fue concedido por Auto de 11 de octubre de 2008 (fs. 98), actuado con el que fue notificada el 24 de octubre de 2008 (fs. 99) habiendo dejado los recaudos de ley para la remisión del expediente en alzada, según nota marginal, el 29 de octubre de 2008 (fs. 99 vta.); previo informe del juzgado referido, el Juez de primera instancia mediante Auto de 4 de noviembre de 2008 declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 100 vta. y 101).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR