Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, señaló que las autoridades demandadas, lesionaron su derecho a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por cuanto, el juzgador de primera instancia determinó la ejecutoria de la Sentencia recurrida en apelación, no obstante de haberse cubierto los recaudos de ley para la remisión del expediente en grado de apelación; asimismo el Juez de segunda instancia confirmó la Resolución apelada, sin percatarse que estaban cubiertos los gastos correspondientes. En revisión corresponde verificar los hechos denunciados para establecer si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR