SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

III.2.

  En el caso concreto, se denuncia que en el interdicto de recobrar la posesión que siguió Jhony Jaime Ortuño Cartagena contra la accionante, la Sentencia fue recurrida de apelación, recurso que fue concedido por Auto de 11 de octubre de 2008, notificada la accionante, dejó los recaudos de ley para la remisión del expediente en alzada; sin embargo, previo informe de la Actuaria, el Juez de la causa mediante Auto de 4 de noviembre de 2008, declaró ejecutoriada la Sentencia.

  De acuerdo a los antecedentes, el Auto de 11 de octubre de 2008 fue notificado a la accionante el 24 de octubre de 2008, sin embargo ésta dejó los recaudos de ley para la elaboración del testimonio y remisión del expediente el 29 de octubre de 2008 según consta en nota marginal, de donde resulta que dicha provisión, fue extemporánea y fuera de los dos días señalados por el art. 242 del CPC, en consecuencia se dio aplicación a lo previsto por el art. 245 del ya referido Código declarándose la ejecutoria de la Sentencia recurrida de alzada constatándose que, la accionante no reparó que el cumplimiento de la obligación de proveer los recaudos ya señalados es de dos días computables desde el momento en que fue notificada con el Auto de concesión del recurso y su falta o retraso está sancionada con ejecutoria de la Sentencia impugnada.

  De donde se concluye, que por propia negligencia de la accionante no prosperó su recurso y la Resolución impugnada fue declara ejecutoriada, por lo que no son ciertas la vulneración al derecho y garantía denunciados por la accionante. Bajo este criterio, corresponde denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.