SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandas
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial mediante informe escrito de fs. 209 que fue leído en audiencia, señaló que el Auto de Vista de fecha 29 de enero del 2009, confirmó la resolución recurrida con el argumento que en ejecución de sentencia sólo procede la apelación directa y no así el recurso de reposición con alternativa de apelación, no existiendo ninguna vulneración al debido proceso ni a la seguridad jurídica.
Por su parte el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial presentó informe escrito cursante a fs. 206 y vta., en audiencia en el que señaló que mediante Auto de 11 de octubre de 2008 se concedió la apelación en el efecto devolutivo disponiéndose que se remita el expediente original al superior en grado conforme al art. 246 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y queden fotocopias legalizadas del expediente en el juzgado, y así mismo dispuso que la parte apelante proporcione los recaudos correspondientes bajo prevención de ley, lo que no fue cumplido por la recurrente sino hasta el 29 de octubre del mismo año, vencidas las 48 horas previstas por el art. 242 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR