SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
denegó
Por Resolución 14 de 8 de mayo de 2009, cursante de fs. 211 vta., a 212 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del distrito judicial de Santa Cruz, constituida en tribunal de garantías, denegó la tutela y declaró “improcedente” la acción de amparo interpuesto; con los siguientes fundamentos: i) El Juez de instancia concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, con la advertencia al accionante que debía proporcionar los recaudos establecidos por ley en el plazo de 48 horas, sin embargo los mismos fueron proporcionados fuera de término por negligencia de la parte, esto motivó que la Sentencia se declare ejecutoriada; ii) Se solicitó reposición bajo alternativa de apelación, la misma que fue rechazada; contra dicho rechazo se formuló apelación la cual es improcedente, porque rechazada la apelación el único camino legal es la compulsa, que no fue utilizada oportunamente por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR