Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0419/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
II.2.
II.2. Contra el referido Auto, la accionante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, que fue rechazado por Auto de 5 de diciembre de 2008 (fs. 104 y 112 vta.), Jhony Jaime Ortuño Cartagena, solicitó complementación que mereció el Auto de 11 de diciembre de 2008, ambas Resoluciones fueron recurridas de alzada y confirmadas por Auto de Vista 02/09 de 29 de enero de 2009, con costas (fs. 114 vta., 116, 172 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe de las autoridades demandas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los plazos procesales, su cómputo y caducidad
- El apelante deberá proveer el papel sellado suficiente, para el testimonio, dentro del plazo máximo de 2 días desde que se le notificare con el auto que concedió la apelación. El secretario o actuario pondrá en el expediente original la nota de provisión del papel sellado. Los derechos de confección del testimonio serán pagados por el apelante mediante planilla
- III.2.
- APROBAR