SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
Los accionantes mediante su abogado, ampliando los fundamentos de su demanda, señalaron: a) La justicia debe ser preventiva y anticiparse a los hechos; en el caso de Vicente Moy Yuco representante de la OPIN, corrió riesgos al seguir ejerciendo la Presidencia, porque fue sujeto de amenazas por parte de colonos que forman parte de la OPIN y gente que habla a nombre del Ministerio y de la Empresa; b) Pudieron haber iniciado una acción contra las personas que el 20 de mayo de 2009, lo amenazaron de hacerle justicia comunitaria si no se presentaba en el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a declarar que fuera mentira que se oponía a las actividades petroleras en el norte del departamento de La Paz y refiera que estaba de acuerdo con el proyecto; sin embargo, él no estuvo, se declaró en la clandestinidad; y, c) El 18 de julio de ese año, lo golpearon cuando salía de las oficinas de la OPIM, existe un hecho causal, porque fue amenazado y es por hacer uso de su rango de representante de los pueblos indígenas.
Por su parte el abogado del codemandado René Ernesto Escobar Aro, indico que: a) La parte accionante tiene derecho a acudir a las autoridades competentes y denunciar los hechos delictivos denunciados contra las personas que cometieron esos delitos, pero de ninguna manera pueden tratar de ligar estos hechos con una autoridad del Estado, que en ningún momento a instruido o participado directa o indirectamente en dichos actos, simplemente se basan en el hecho de una frase; b) La competencia de este Tribunal para ejercer una acción de libertad es simplemente para salir en defensa de la vida o de la libertad de las personas, y no para impugnar el procedimiento de consulta de una explotación y exploración de hidrocarburos; c) Los accionantes ya recurrieron ante la vía administrativa una supuesta vulneración a sus derechos constitucionales, solicitando la nulidad del proceso; y, d) No presentan ninguna prueba que demuestre alguna participación o que se está restringiendo el derecho de los actores.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ,
- «improcedente»
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR