Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2
II.2 El Presidente de la Organización del Pueblo Indígena Mosetén y los Caciques de las comunidades indígenas Simay y Muchanes, señalan que a consecuencia del proceso de consulta y participación para el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las TCO, existiendo un cronograma establecido por ellos, éste debió ser consensuado; sin embargo, no están de acuerdo con la elaboración de actas de convenio de validación, las que fueron desarrolladas en incumplimiento de la ley por lo que vienen tropezando con agresiones y amenazas por parte de desconocidos y colonos, inclusive con la posible aplicación de la justicia comunitaria en su contra (fs. 78 a 84 y 99 a 103) .
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ,
- «improcedente»
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR