SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. Del informe prestado por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, se estableció que se ha pronunciado el DS 29033 que establece el reglamento específico para el proceso de consulta y participación para el desarrollo de actividades hidrocarburíferas en las TCO, en mérito a dicho DS, a partir del mes de mayo de 2009, se cursaron invitaciones a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), CPILAP, OPIM y PILCOL, realizando dicho proceso de consulta con la participación de siete comunidades de las ocho con las que cuenta esa región; sin embargo, una de ellas no estaba de acuerdo o condicionaban al Ministerio de Hidrocarburos en aspectos que no podía cumplir, por las exageradas exigencias de esos dirigentes, aspectos que ocasionaron problemas entre comunidades (fs. 91 a 98 y 99 a 103 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ,
- «improcedente»
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR