SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad (art. 125 de la CPE), se instituye en la Constitución Política del Estado como una acción tutelar de defensa oportuna y eficaz, cuya finalidad es el resguardo y protección del derecho a la vida y la libertad, tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que se pone en riesgo su existencia a consecuencia de la privación o amenaza de aquella, o que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, configurándose en una garantía constitucional de carácter jurisdiccional. En tal sentido, la acción de libertad tiene como objetivo no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también asegurar el derecho a la vida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ,
- «improcedente»
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR