SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0429/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
«improcedente»
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 498/09 de 10 de agosto de 2009, cursante de fs. 104 a 105, por la que declaro «improcedente» la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: i) Las supuestas amenazas que hubieran sufrido los accionantes, éstos tenían la vía correspondiente ante el Ministerio Público para efectuar su denuncia y buscar la sanción correspondiente; ii) Presentaron por la vía administrativa los reclamos correspondientes que se están ventilando ante el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, teniendo presente el principio de subsidiariedad en forma excepcional dentro de la acción de libertad; y, iii) Apoyan su decisión en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero de 2005 “y 0062/07” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- ,
- «improcedente»
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad;
- para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR