SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
I.2.2. Informe del funcionario demandado
El funcionario demandado Juan Manuel Quinteros Portillo, Director del establecimiento penitenciario de San Roque, en audiencia expresó: La estructura de la policía amerita cambios de destino, asumiendo esta función desde el mes de julio, fecha desde que viene trabajando, dando cumplimiento a lo que su antecesor a diligenciado y lo que está determinado en los files de cada uno de los internos; el 20 de abril de 2009, se recibió un mandamiento de libertad firmado por el Juez Ivan Sandoval; sin embargo, haciendo una revisión legal, se encuentra un mandamiento de condena de 16 de julio de 2008, en contra del mismo interno, que fue debidamente legalizado el 5 de similar mes y año, firmado por Norma Chacolla Cama, Secretaria Abogada del Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal, donde se solicitó un informe al Juez de Ejecución Penal, quien ratificó que existe un mandamiento de condena, por lo que el suscrito Director ejecutó ese mandamiento y entre tanto no se clarifique la situación del interno, las autoridades del Penal se basan en la documentación existente en el file, por lo que solicita se declare improcedente el presente “recurso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR