SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
improcedente”
El Juez Primero de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 014/2009 de 22 de agosto, cursante de fs. 36 a 37, por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Acreditado por la prueba documental lo señalado por el propio accionante en su memorial de demanda refiere que, existe en su contra un mandamiento de condena emergente de un proceso penal con Sentencia ejecutoriada, aunque éste no fue debidamente diligenciado; y, 2) La autoridad demandada al disponer la permanencia del accionante en el penal de San Roque, en razón a que existe un mandamiento de condena emitido por autoridad competente, pese a haberse dispuesto su libertad en otro proceso penal (medidas sustitutivas a la detención preventiva); sólo ha cumplido y cumple una disposición de autoridad competente, por lo que no puede atribuírsele la violación de derechos y garantías fundamentales del accionante Bernardo Ressini Pino, y menos que esté ilegalmente detenido; en caso de haberse cometido algún error formal en la ejecución del referido mandamiento de condena (diligenciación), pero que de ninguna manera enerva y menos deja sin efecto dicho mandamiento, no habiéndose demostrado los extremos de la demanda para ingresar en los alcances de la norma prevista en los arts. 125 y 126 de la CPE, concordante con el Art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo analizado no existe causa legal alguna para conceder la tutela solicitada y si éste considera que está ilegalmente detenido porque pesa en su contra una Sentencia injusta o no encuadra a derecho, tiene la vía legal correspondiente (recurso) para hacer valer su derecho.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR