SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
Asimismo, del informe prestado en audiencia por la autoridad demandada y la prueba acompañada, se constata que el imputado -accionante- ingresó con un mandamiento de detención preventiva dispuesto por Auto de 5 de julio de 2008, dictado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, por la supuesta comisión del delito de estafa y estelionato; sin embargo, la misma autoridad judicial libró mandamiento de libertad a favor del accionante, el mismo que fue presentado en el Centro Penitenciario el 20 de abril de 2009; empero una vez revisado el file personal del interno -accionante-, verificaron que existe un mandamiento de condena librado el 17 de noviembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Sentencia, dentro del proceso penal a querella de Olga Fortun Ramírez y del Ministerio Público, el cual se encuentra con Sentencia debidamente ejecutoriada, donde el imputado fue condenado a la reclusión de cinco años a cumplirse en la cárcel pública, de lo que se puede colegir que la autoridad demandada no lesionó el derecho a la libertad del accionante, siendo que el accionante se encuentra recluido por orden de autoridad competente, ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR