Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.1.
II.1. En fotocopias simples, el accionante adjuntó recibos de pago por diferentes montos, a favor de Olga Fortun (fs. 2 a 9); la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, dictó el Auto de Vista de 25 de agosto de 2003, que anula parcialmente la Sentencia que fue pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia y declaró al procesado Bernardo Ressini Pino, autor del delito de estafa, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión (fs. 10 a 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR