SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dictó el Auto de 5 de julio de 2008, referente a la aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por los delitos de estafa y estelionato, ordenando la detención preventiva del accionante a ser cumplida en la cárcel pública de la ciudad de Sucre (fs. 16 a 18 vta.); fallo que fue apelado por el imputado -accionante-, por lo que la Sala Penal de la Corte Superior emitió el Auto de Vista 159/08 de 16 de julio de 2008, mediante la cual se revocó la resolución, dejando sin efecto la detención preventiva y como medida sustitutiva le impuso las determinadas para los otros coimputados, las que serán cumplidas ante el Juez a quo; asimismo, se dicto el auto complementario 162/08 de 21 de julio de 2008 (fs. 19 a 22).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR