SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0438/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.3.
II.3. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, expidió mandamiento de libertad a favor del accionante, señalando que: “…se dispone su inmediata libertad, siempre que no estuviere detenido por otra causa el imputado” (fs. 23); cursa certificaciones emitidas por las Secretarias Abogadas del Juzgado de Ejecución Penal y del Tribunal de Sentencia, donde señalan que el mandamiento de condena no tiene diligencia de haber sido ejecutado (fs. 24 y 25); el director del establecimiento penitenciario dio respuesta al requerimiento fiscal, donde señaló que el 16 de julio de 2008, fue recepcionado el mandamiento de condena expedido en fecha 17 de noviembre de 2003, en fotocopia legalizada, la misma que se encuentra en el file personal del interno (fs. 26 y 27); certificación extendida por la Secretaría abogada del Juzgado de Ejecución Penal donde señala que se recibió el 25 de julio de 2008, oficio firmado por los Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia por lo cual enviaron Sentencia, Auto de Vista, Auto Supremo y mandamiento de condena correspondiente al condenado Bernardo Ressini Pino (fs. 28).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2. Informe del funcionario demandado
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC
- SC 0023/2010-R
- SC 1092/2010-R
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica, lo cual le impele a tener que verificar y solicitar la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mandamiento
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- ya que en su file y kardex cursa el mandamiento de cumplimiento de condena que fue expedido por el Tribunal Segundo de Sentencia
- APROBAR