Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
1)
La autoridad demandada, mediante informe escrito presentado ante el Tribunal de garantías, según consta a fs. 15 y vta., indicó que: 1) No ha vulnerado ningún derecho y garantía del “recurrente” y que si no tomo juramento de desconocimiento de domicilio, es porque el procedimiento de la materia, no contempla este acto procesal, que sí se lo exige en materia civil; y, 2) Respecto a los defectos procesales, este hecho fue denunciado en la audiencia de medidas cautelares, sobre las cuales, la autoridad ahora “recurrida” con la debida fundamentación las habría rechazado.
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR