Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
Precisamente, en función a la excepción subsidiaria de esta acción tutelar y su alcance ya señalado en los Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad de la acción de libertad, cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; entendimiento modulado y precisado por este Tribunal en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señalando lo siguiente:
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR