SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06 de 11 de febrero de 2011, cursante de fs. 18 vta. a 19 y vta., por la que declaro “improcedente” el recurso, en base al siguiente fundamento: conforme a la SC 1865/2004, se tiene que la libertad puede ser reparada por el habeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal, cuando la omisión indebida se encuentra relacionado a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; además, debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que no tuvo oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del procedimiento ordinario y recién tuvo conocimiento del mismo, al momento de la persecución o privación de libertad; este segundo presupuesto en el presente caso no concurre, toda vez que se ha ejercido el control jurisdiccional y las vulneraciones fueron reclamadas ante el Juez cautelar y se usó el derecho de impugnar esa resolución, en este sentido la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido el carácter subsidiario del hábeas corpus.
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR