Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, imputa formalmente a los representados del accionante, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; requiere a la vez aplicación de medidas cautelares de detención preventiva (fs. 79 a 81).
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR