Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
“conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
Evidenciándose en todo caso de la citada acta de audiencia cautelar, que el abogado de los accionantes y ellos mismos, denunciaron respecto al “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos y de defectos procesales, misma que fue atendida por el Juez, pero con referencia a este pronunciamiento, no han demostrado de ninguna forma que efectivamente hubiesen impugnado la Resolución de 19 de enero de 2009, por el cual, el Juez cautelar rechazó la última denuncia referida; en este sentido, este Tribunal no puede ingresar a resolver el fondo de la problemática planteada, en merito al principio de subsidiaridad.
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR