Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0440/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Víctor Pompeyo Camacho Ochoa en representación sin mandato de Orlando Tasca Silva y Montserrat Florensa de Tasca contra Zenon Edmundo Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Víctor Pompeyo Camacho Ochoa
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido,
- III.2. Antes de activar la justicia constitucional, debe acudirse ante el Juez cautelar, considerando la excepcionalidad subsidiaria de la acción de libertad
- “I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- “conocimiento de los domicilios” por parte de los querellantes, la notificación irregular por edictos
- APROBAR