Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0447/2011-R
Fecha: 18-Abr-2011
a)
a) Es evidente que se emite la Resolución 294/08, la cual va relacionada a un aspecto de forma, en la que no se hizo un análisis de fondo, sino que está referida a una notificación; sin embargo, ante un reclamo pertinente de la parte apelante se enmendó dicha Resolución, ingresando al análisis de fondo, porque correspondía hacerlo, debido a que se aceptó tácitamente una notificación observada en diligencias cursante en el cuaderno; a lo que su Sala, bajo una política de administración oportuna e inmediata de justicia confirmó la Resolución emitida por el Juez a quo.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- b)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- La importancia del debido proceso esta ligada a la búsqueda del orden justo
- El desarrollo histórico del proceso, consecuente con la protección del individuo y la realización de la justicia, ha traído consigo la incorporación de nuevos derechos procesales.
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- III.3. Sobre el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones
- III.4. Sobre la interpretación del art. 125 del CPP
- III.5. Análisis del caso de autos
- APROBAR